Con el objetivo de ayudar a los autónomos a iniciar su actividad como emprendedores, la Junta de Andalucía tiene en marcha un paquete de medidas denominadas ‘Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo’. Estas subvenciones se dividen en dos líneas: la 1 llamada cuota cero y la 2 que es la ayuda inicio de actividad para autónomos.
La orden de la administración autonómica destinada a la ayuda al inicio de actividad para autónomos tiene como finalidad el fomento del trabajo autónomo en Andalucía y el apoyo a la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras por cuenta propia que cumplan los requisitos exigidos en dicha orden.
Para solicitar esta subvención se ha establecido un plazo es de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de alta en RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en el mes de vencimiento.
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios de esta subvención de ayuda al inicio de actividad para autónomos aquellas personas trabajadoras autónomas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2023 y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2023 que son:
• Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta propia.
• Ser beneficiaria de tarifa plana, o aquellas mujeres que siendo beneficiarias de ésta, pasaron a serlo de la bonificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
• Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
• Contar con un plan de viabilidad a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados provisional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor de cero en todas las anualidades.
Por el contrario, no podrá obtener la condición de persona beneficiaria:
• Las previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones de 2003
• Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del art. 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
• Los autónomos colaboradores.
• Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia en las mismas.
Cuantía de la ayuda
La subvención de ayuda de inicio de actividad para autónomos contempla los siguientes importes:
• Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
• Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
• Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
• Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
• En el caso de que las personas beneficiarias desarrollen la actividad en municipios de menos de 10.000 habitantes la cuantía de la subvención se incrementará de 5.000 a 5.500 euros.
Después de ser concesionarios de esta ayuda, las personas beneficiarias tendrán que cumplir con estas obligaciones.
• Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y desarrollar su actividad como tal, al menos durante 12 meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
• No compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25% del periodo de doce meses de obligación de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma.
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