La cuota cero para los autónomos es ya una realidad en Andalucía. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha puesto ya a disposición de los autónomos que se dieron de alta en 2023 el trámite de solicitud online de la denominada ‘Cuota Cero’, que consiste en el reintegro de las cuotas pagadas durante el primer año de actividad, desde que se acogieran a la Tarifa Plana estatal como nuevo autónomo.
La cuota cero para los autónomos significa, por tanto, que el primer año no tendrá coste, ya que las cantidades pagadas serán devueltas. En este sentido, y tras la aprobación de este trámite por parte de la administración autonómica, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta por primera vez en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año 2023 pueden realizar ya el trámite de solicitud on line, siempre que tengan cumplidos los doce meses de alta.
Esta convocatoria de la Consejería de Empleo para acceder a la cuota cero para los autónomos se mantendrá abierta hasta septiembre de 2026, por lo que los nuevos autónomos que vayan cumpliendo el requisito de los 12 meses de alta, podrán acceder en cualquier momento al trámite online para realizar la solicitud y cumplimentar los datos solicitados, sin necesidad de adjuntar documentación.
Una vez aprobada la solicitud, la Consejería de Empleo abonará a los beneficiarios que cumplan los requisitos el importe correspondiente a los doce meses de pago de cuotas a la Seguridad Social, es decir, alrededor de los 1.000 euros en el número de cuenta proporcionado.
Bases reguladoras
La web de la Consejería de Empleo ha publicado las bases reguladoras de estos incentivos en los que se apuntan los colectivos que pueden ser beneficiarios de esta cuota cero para autónomos que son lo siguientes:
- Nuevos autónomos acogidos a la tarifa plana estatal.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo acogidos a la cuota reducida de la seguridad social.
- Trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, acogidas a la bonificación estatal del 80% de la cuota.
Posibilidad de un segundo año de bonificación
La ‘Cuota Cero’ en Andalucía contempla tres casos en los que los beneficiarios de este incentivo podrán obtener hasta 24 meses de bonificación.
- Las autónomas que cesaron su actividad por maternidad.
- Los trabajadores por cuenta propia que, durante los doce meses siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce primeros meses incentivados con la ‘Cuota Cero’, tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
Noticias Relacionadas
Tu gestoría en Huelva,
Espinosa Villarán.
Calle Tres de Agosto, 7 - Entreplanta
21003, Huelva
Tlf./Fax: 959249824
Email: contacto@gestoriaespinosavillaran.es
Síguenos en Facebook
