El impuesto de matriculación y circulación son dos tipos de gravámenes que están asociados a la propiedad y uso de vehículos, pero existen una serie de casos en los que el pago de los mismos está exento. Veamos en qué consisten estos impuestos y en qué circunstancias no es obligatorio realizar dicho pago.
El impuesto de matriculación es un gravamen que se paga al adquirir un coche nuevo o uno usado que se matricule por primera vez en España. Es un impuesto que se paga una única vez y tanto su pago como su precio dependen del nivel de emisiones contaminantes que dicho vehículo emita a la atmósfera. La tasa del impuesto de matriculación será mayor cuanto mayor sea el consumo de combustible del vehículo, porque éste va directamente relacionado con las emisiones, a mayor consumo, mayores emisiones.
Exenciones del impuesto de matriculación
- Las personas con movilidad reducida están exentas de pagar el impuesto de matriculación siempre que cumplan dos condiciones: Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones y que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Los vehículos profesionales también están exentos del pago. Es el caso de los taxis, coches de autoescuela, vehículos de alquiler sin conductor, grúas de auxilio en carretera, autobuses o vehículos destinados a actividades agrícolas o ganaderas.
- Las familias numerosas no están exentas, pero sí tienen una bonificación del 50% en el pago del impuesto de matriculación.
Por su parte, el Impuesto de Circulación de un vehículo también conocido como IVTM, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sello o viñeta, es un impuesto obligatorio que se aplica sobre todos los vehículos a motor, permitiéndoles la circulación por las vías públicas de todo el país. Sus características principales son:
- Se paga en el municipio dónde el vehículo tenga su dirección fiscal a día 1 de enero del año en curso.
- Debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular.
- El coste del impuesto puede variar en cada municipio y cada uno puede establecer excepciones, por ejemplo, por antigüedad.
- El impuesto de circulación debe ser abonado por parte del titular del vehículo.
Exenciones del impuesto de circulación
- Las personas con movilidad reducida están exentas de realizar el pago de este tributo.
- Las personas que posean la cartilla agrícola no tienen que pagar este impuesto.
- Los poseedores de un vehículo histórico tampoco pagan el impuesto de circulación. Podrá ser considerado histórico un vehículo con, al menos, 30 años desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original. No puede haber sufrido cambios en sus características o componentes principales como son motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería. También aquellos vehículos que se encuentran inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o cuando el vehículo haya participado en algún hecho histórico, pertenecido a una personalidad. Por último, también podrá ser considerado histórico cuando por la singularidad del vehículo o su escasez merezcan tal consideración.
Estos son los casos en los que una persona puede estar exenta de pagar el impuesto de matriculación y circulación
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