La finalización del tercer trimestre trae consigo nuevas obligaciones fiscales, por lo que en muchos casos el autónomo puede plantearse la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago de impuestos sin necesidad de aval por un importe máximo de 50.000 euros. La Agencia Tributaria permite ampliar los plazos, aunque es importante saber cuáles son los pagos que pueden aplazarse y en qué condiciones puede hacerse.
¿Qué pagos se pueden aplazar?
Lo primero que hay que saber es que no todos los impuestos pueden aplazarse, por lo que si una persona autónoma pretende solicitar un aplazamiento de pagos debe tener claro si estos forman parte del listado que la Agencia tributaria permite aplazar.
La liquidación del IVA trimestral es uno de los pagos que permite ampliación de pazos, así como la declaración anual de sociedad o incluso el pago fraccionado del IRPF. La Declaración de la Renta también entra dentro de estos supuestos, si bien lo permitido es realizar el pago del 60% en junio y lo restante en el mes de noviembre.
Sin embargo, quedan excluidos de esta posibilidad:
- Deudas generadas después de un procedimiento concursal.
- Deudas que procedan de devoluciones de ayudas.
- Deudas que hayan sido recurridas, y cuyo recurso se haya desestimado.
- Deudas que provengan de retenciones que se deben abonar por el salario de trabajadores en plantilla o pago a proveedores.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
Requisitos para aplazar el pago de impuestos
Otra de las cuestiones que debe saber el autónomo interesado en solicitar el aplazamiento de pagos es qué condiciones o requisitos deben darse para poder optar por esta posibilidad, ya que hay una serie de circunstancias que impiden este aplazamiento.
Veamos en qué circunstancias no se podrá solicitar la ampliación de los plazos de pago:
- Si la deuda está incluida dentro de las citadas anteriormente como no aplazables.
- Si la deuda supera los 50.000 euros. En este caso será necesario un aval.
- Si el trabajador autónomo tiene otras deudas pendientes superiores a los 600 euros para las que no haya solicitado un aplazamiento.
- Si la suma de las deudas se han incluido antes en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.
Pasos para solicitar el aplazamiento
El aplazamiento del pago de impuestos puede realizarse de manera telemática a través de la página web de la propia Agencia Tributaria. Para ello, habrá que acceder a un apartado específico denominado ‘Aplazamiento y fraccionamiento de deudas’.
El autónomo podrá solicitar el aplazamiento del pago que le ha llegado o tiene también la posibilidad de solicitar de forma conjunta el aplazamiento o fraccionamiento de hasta cinco deudas distintas a la vez.
Si aún tienes alguna duda, en Gestoría Espinosa Villarán estaremos encantados de atenderte y asesorarte acerca de cómo solicitar el aplazamiento de impuestos.
Noticias Relacionadas
Tu gestoría en Huelva,
Espinosa Villarán.
Calle Tres de Agosto, 7 - Entreplanta
21003, Huelva
Tlf./Fax: 959249824
Email: contacto@gestoriaespinosavillaran.es
Síguenos en Facebook
