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Bonificación sobre carburantes: cómo incluirla en la declaración del impuesto sobre sociedades de 2023

La ayuda estatal consistía en el descuento de 20 céntimos por litro de combustible utilizado por todos los usuarios, independientemente de desarrollar o no actividad económica.

El 29 de marzo de 2022 se aprobó el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes para la bonificación sobre carburantes debidas a la situación que se estaba sufriendo en nuestro país, al igual que en toda Europa, debido al desajuste en los precios provocados por la guerra en Ucrania.

La bonificación sobre carburantes, que en principio era hasta el día 30 de junio y que, más tarde, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre, consistía en el descuento de 20 céntimos por litro de combustible utilizado por todos los usuarios, independientemente de desarrollar o no actividad económica. Desde del 1 de enero de 2023 perdió su carácter general y solo se pueden beneficiar de ella los profesionales.

En principio, y tal y como hemos podido comprobar en facturas que nos han traído nuestros clientes, existían dudas por parte de las estaciones de servicio a la hora de su aplicación:

  • Aplicación del descuento antes de cargar el IVA, sobre la base imponible.
  • Aplicación de la bonificación sobre carburantes sobre el total de la factura, impuestos incluidos.

Finalmente, con el tiempo y algunas notas informativas por parte de AEAT, la cuestión se fue aclarando y se fueron aplicando correctamente.

La bonificación sobre carburantes en 2023 se aplica sobre la total factura, una vez aplicado el IVA. De esta forma, este impuesto no se ve alterado, y la bonificación adquiere un tratamiento fiscal similar al de una subvención.

IRPF e impuesto sobre sociedades

Pero ¿cómo aplicar todo esto a la hora de declarar esta bonificación sobre carburantes en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades?

En el área fiscal de Gestoría Espinosa Villarán debatimos esta cuestión y llegamos a la siguiente conclusión: habría dos opciones a la hora de contabilizar esta subvención.

  1. Se contabilizaría el total de la factura del suministro sin tener en cuenta la bonificación y, paralelamente, se declararía el importe concedido como ingreso. Las cuentas del grupo 6 y 7 aparecerían por el mismo importe, con lo que en la cuenta de resultados esta operación se saldaría.
  2. Se contabilizaría también el total de la factura, pero al mismo tiempo, se descontaría de la cuenta de gastos el importe de la subvención concedida.

En este sentido, la bonificación nunca va a suponer un incremento en los ingresos no corrientes que aumente la presión fiscal, ya que la bonificación al precio del combustible va a contabilizarse como ingreso y como gasto, anulándose el posible aumento de beneficios. Sólo va a afectar a la corriente de pagos, que lógicamente si va a disminuir, medida que no es más que la que se pretendía con esta medida gubernamental.

Si aún tienes alguna duda, en Gestoría Espinosa Villarán estaremos encantados de atenderte y asesorarte acerca de cómo incluir la bonificación sobre carburantes dada por el Gobierno.

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